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Los derechos de autor y la propiedad intelectual son una cuestión muy relevante en la gestión de talento. En el entorno laboral actual, especialmente en puestos relacionados con la creatividad y la innovación, es común que los empleados contribuyan con su creatividad intelectual. Esto plantea preguntas fundamentales sobre quién tiene los derechos de autor y la propiedad intelectual en las obras creadas por los empleados mientras trabajan para una empresa. ¿Puede la empresa comerciar con estas obras? ¿Puede el creador publicarlas en otros medios sin permiso? Este artículo abordará estas cuestiones y explicará cómo funcionan estas cuestiones y como abordar la gestión de los derechos.

Qué son los derechos de autor y propiedad intelectual

Antes que nada, es esencial comprender que no todo lo que un empleado crea de forma creativa se considera automáticamente una obra de propiedad intelectual desde una perspectiva legal. Los términos derechos de autor y copyright refieren al mismo concepto. El término copyright se utiliza comúnmente en países de habla inglesa, mientras que en España y otros países de habla hispana se usa el término «derechos de autor». Los derechos de autor son los relativos a la protección legal de las obras originales. Según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual en España, una obra se considera de propiedad intelectual si cumple con tres condiciones fundamentales:

  1. Debe ser una creación de carácter literario, artístico o científico. Esto excluye modelos de invención o know-how, que están protegidos por la propiedad industrial, así como cualquier creación que no tenga un valor literario, artístico o científico claro.

  2. Debe ser una creación original. Las copias directas de otras obras existentes no disfrutan de protección de propiedad intelectual. Sin embargo, las traducciones y adaptaciones de obras existentes pueden ser consideradas originales y protegibles.

  3. Debe estar expresada en cualquier medio o soporte. En otras palabras, no se pueden proteger legalmente las ideas que solo existen en la mente de alguien o en conversaciones informales.

En general, cualquier creación que cumpla estos tres requisitos se considera una obra de propiedad intelectual y el autor tiene derechos legales sobre ella desde el momento de su creación, sin necesidad de registro adicional. Estos derechos incluyen la autorización para publicar, modificar, ceder, reconocer la autoría y más. Sin embargo, en el caso de los empleados asalariados, la situación es diferente.

La propiedad intelectual del empleado asalariado

La propiedad intelectual del empleado asalariado se rige principalmente por lo que se acuerda en el contrato laboral, que debe establecerse por escrito. Lo que se establezca en este contrato tiene validez legal, siempre y cuando respete el derecho del creador a ser reconocido como el autor real de la obra.

Si el contrato no especifica nada al respecto o no existe un contrato, se presume que el autor cede en exclusiva su obra a la empresa, en la medida necesaria para llevar a cabo sus actividades comerciales. En este caso, el autor aún puede considerarse como tal, pero no puede explotar su obra de ninguna manera. La empresa, por su parte, no puede utilizar la obra para fines que excedan su actividad y propósito comercial.

En el caso de la cesión tácita, los derechos se limitan al territorio español y tienen una duración de cinco años. En el primer caso, lo que se acuerde en el contrato será válido, lo que significa que se pueden establecer territorios y plazos diferentes si así se desea. Es importante recordar que estas reglas se aplican solo en situaciones de empleo asalariado, no en contratos mercantiles en los que se contrata a creadores para realizar obras. En los contratos mercantiles, que tienen regulaciones más flexibles, se establecerá cómo se manejan los derechos de propiedad intelectual del trabajador en cada situación específica.

Derechos de autor y propiedad intelectual en España

En España, los derechos de autor y la propiedad intelectual están regulados por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Según esta ley, los derechos de autor se aplican automáticamente a cualquier obra original, y el autor es el titular de estos derechos, a menos que se haya acordado lo contrario en un contrato. Esto significa que si un empleado crea una obra original en el curso de su empleo, generalmente los derechos de autor recaen en él o ella.

Sin embargo, los artículos 97 y 98 de la Ley de Propiedad Intelectual de España establecen una importante excepción. Esta excepción permite que los derechos de autor de una obra creada por un empleado se transfieran al empleador si se cumplen ciertas condiciones, como la creación de la obra en el curso de sus obligaciones laborales y el uso de recursos proporcionados por el empleador. Esta transferencia de derechos puede ocurrir a través de un contrato explícito o implícito.

La «cesión tácita» se refiere a la transferencia de derechos de autor de un autor o creador a otra entidad sin necesidad de un acuerdo escrito expreso. Las características típicas de la cesión tácita incluyen:

  1. Cumplimiento de Obligaciones Laborales: La obra se crea como parte de las obligaciones laborales o contractuales del autor. Por ejemplo, un escritor que crea contenido para una editorial como parte de su trabajo.

  2. Uso de Recursos de la Entidad: La obra se crea utilizando los recursos proporcionados por la entidad empleadora o contratante. Esto puede incluir equipo, instalaciones, tiempo de trabajo y otros recursos.

  3. Acuerdo Implícito: Aunque no se haya establecido un acuerdo escrito expreso sobre la cesión de derechos de autor, la legislación reconoce que, en estas circunstancias, los derechos pueden transferirse implícitamente al empleador o entidad receptora.

Derechos de autor y propiedad intelectual en internet

El mundo digital ha planteado desafíos interesantes en lo que respecta a los derechos de autor y la propiedad intelectual. En internet, la facilidad de compartir y copiar contenido ha llevado a la proliferación de obras sin permiso. Sin embargo, las leyes de derechos de autor siguen siendo aplicables en línea.

Los empleados deben tener cuidado al publicar contenido en internet en nombre de su empresa. Si están utilizando el nombre de la empresa y crean contenido como parte de sus responsabilidades laborales, es probable que la empresa tenga los derechos de autor sobre ese contenido. Esto puede incluir desde publicaciones en redes sociales hasta artículos en el sitio web de la empresa.

Derechos de autor y propiedad intelectual (leyes existentes)

En España, la Ley de Propiedad Intelectual protege una amplia gama de obras, desde textos y obras literarias hasta obras artísticas y música. Los derechos de autor cubren la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra. La duración de los derechos de autor varía según el tipo de obra, pero generalmente duran toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Sin embargo, hay excepciones, como las obras corporativas, que tienen una duración de 60 años desde su publicación. Las principales leyes relacionadas con los derechos de autor y la propiedad intelectual son las siguientes:

  1. Ley de Propiedad Intelectual (LPI): Esta ley es la base para la protección de los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor. Regula los derechos y obligaciones de los autores y titulares de derechos, así como las limitaciones y excepciones. Ejemplo: Un escritor español tiene derechos de autor sobre su última novela y puede controlar su reproducción, distribución y adaptación.

  2. Real Decreto Legislativo 1/1996: Este decreto establece el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y es la normativa principal que rige la propiedad intelectual en España. Ejemplo: Un músico español tiene derechos exclusivos sobre sus composiciones musicales y puede otorgar licencias para su uso en películas o anuncios.

  3. Ley de Patentes (Ley 24/2015): Aunque no se refiere directamente a los derechos de autor, esta ley regula la propiedad intelectual relacionada con invenciones y patentes en España. Ejemplo: Un inventor español desarrolla un nuevo dispositivo y solicita una patente para proteger su invención.

Estas leyes establecen los marcos legales para la protección de obras literarias, artísticas, musicales y otras creaciones intelectuales en España. Los ejemplos proporcionados muestran cómo los autores y creadores pueden ejercer sus derechos en virtud de estas leyes.

Licencias de uso y certificaciones

Las licencias de uso, como las licencias Creative Commons, son una forma de equilibrar los derechos de autor con la libertad de compartir y reutilizar contenido. Estas licencias permiten a los creadores especificar cómo otros pueden utilizar sus obras. Por ejemplo, algunas licencias Creative Commons permiten la reutilización con atribución, mientras que otras pueden permitir el uso no comercial o prohibir la creación de obras derivadas. A continuación, os planteamos algunas de las licencias de utilización más comunes: 

  1. Licencia de Dominio Público (CC0 – Creative Commons Zero):

    • Permite la reutilización de la obra con cualquier propósito, incluso con fines comerciales.
    • El autor renuncia a todos sus derechos de autor y coloca la obra en el dominio público.
  2. CC BY – Creative Commons Attribution:

    • Permite la reutilización de la obra con cualquier propósito, incluso con fines comerciales.
    • Requiere atribuir al autor original adecuadamente.
  3. CC BY-SA – Creative Commons Attribution-ShareAlike:

    • Permite la reutilización de la obra con cualquier propósito, incluso con fines comerciales.
    • Requiere atribuir al autor original adecuadamente.
    • Las obras derivadas deben compartirse bajo la misma licencia.
  4. CC BY-NC – Creative Commons Attribution-NonCommercial:

    • Permite la reutilización de la obra solo con fines no comerciales.
    • Requiere atribuir al autor original adecuadamente.
    • Esta licencia excluye el uso comercial de la obra.
  5. CC BY-NC-SA – Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike:

    • Permite la reutilización de la obra solo con fines no comerciales.
    • Requiere atribuir al autor original adecuadamente.
    • Las obras derivadas deben compartirse bajo la misma licencia.
  6. CC BY-NC-ND – Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives:

    • Permite la reutilización de la obra solo con fines no comerciales.
    • Requiere atribuir al autor original adecuadamente.
    • No permite la creación de obras derivadas.
  7. Licencia de Uso Justo (Fair Use):

    • No es una licencia en sí misma, pero es una doctrina legal que permite el uso limitado de material con derechos de autor sin permiso del titular de los derechos en ciertas circunstancias, como la crítica, la sátira, la educación o la investigación.
  8. Licencia Propietaria:

    • No es una licencia de uso abierto como las licencias Creative Commons.
    • Establece restricciones específicas sobre cómo se puede utilizar una obra y suele requerir permiso explícito del titular de los derechos para cualquier uso.

Conceptos relacionados con la propiedad intelectual y derechos de autor

  1. Alcance de los Derechos: Los derechos de autor pueden ser de naturaleza moral o patrimonial. Los derechos morales están vinculados al autor y son inalienables, mientras que los derechos patrimoniales son transferibles y se relacionan con la explotación económica de la obra.

  2. Duración de los Derechos: Por lo general, los derechos de explotación de una obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.

  3. Transmisión de Derechos: Los derechos morales no son transferibles, pero los derechos patrimoniales pueden transmitirse por contrato.

  4. Autoría y Titularidad: El autor es la persona natural que crea una obra, pero los titulares de derechos de autor pueden ser personas jurídicas en casos específicos.

  5. Presunción de Autoría: La persona que aparece como autor en una obra se presume como tal, a menos que se demuestre lo contrario.

  6. Objeto de Propiedad Intelectual: Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio o soporte están protegidas por la propiedad intelectual.

  7. Exclusiones de Protección: Algunos tipos de obras, como disposiciones legales, no están protegidos por derechos de autor.

  8. Derecho Exclusivo: Es el poder exclusivo que tiene un autor o titular de derechos de autor para autorizar y ejercer ciertos actos relacionados con su obra, como reproducción, distribución y adaptación. Nadie más puede hacerlo sin su permiso.
  9. Obras Huérfanas: Son obras cuyos titulares de derechos no pueden ser identificados, lo que puede ocurrir en casos de falta de información sobre el autor o sus herederos.

  10. Dominio Público: Las obras de dominio público son aquellas cuyos derechos de explotación han expirado y pueden utilizarse libremente.

  11. Registro de Propiedad Intelectual: El registro de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario y no es necesario para la protección de los derechos de autor.

  12. Exclusiones de Protección: Algunos tipos de obras, como disposiciones legales, no están protegidos por derechos de autor.

  13. Obras Huérfanas: Son obras cuyos titulares de derechos no pueden ser identificados, lo que puede ocurrir en casos de falta de información sobre el autor o sus herederos.

  14. Registro de Propiedad Intelectual: El registro de obras en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario y no es necesario para la protección de los derechos de autor.
  15. Copyright: El copyright es un término utilizado en la legislación anglosajona para referirse a los derechos de explotación, y a menudo se utiliza como sinónimo de derechos de autor.
  16. Obras en Colaboración: Son obras creativas en las que múltiples autores contribuyen de manera conjunta y significativa. Todos los coautores tienen derechos sobre la obra.
  17. Obras Colectivas: Son obras en las que varias personas contribuyen bajo la coordinación de una entidad o individuo. Generalmente, solo el organizador tiene derechos de autor sobre la obra en su totalidad.
  18. Obras Compuestas: Son obras que se crean al incorporar una obra preexistente en otra sin la colaboración del autor original. El autor de la obra compuesta tiene derechos, pero debe obtener permiso del autor original.

Conclusión

En resumen, la normativa laboral en España no es restrictiva en lo que respecta a la propiedad intelectual de los empleados, permitiendo a ambas partes negociar y acordar cómo se gestionan los derechos de propiedad intelectual en el contrato de trabajo. Es fundamental que ambas partes discutan y documenten sus acuerdos para evitar conflictos y sorpresas en el futuro. La propiedad intelectual es un tema importante en el mundo laboral, y comprender sus implicaciones legales es esencial tanto para los empleados como para los empleadores.

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